“...No obstante lo arriba considerado, se estima oportuno indicar que si la entidad recurrente argumenta con relación a que la Sala se abstuvo de conocer y resolver sobre “otros cinco ajustes que contenía la resolución recurrida” debió fundamentar su caso de procedencia del recurso de casación en el previsto en el inciso 6º del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, que hace referencia a la infracción en que incurre el juzgador al emitir un fallo sin que éste contenga declaración sobre alguna de la pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación...”